CERTIFICADO DIGITAL SEVILLA 2023

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La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos asociados a un documento electrónico y cuyas funciones son:

  • Identificar al firmante de manera inequívoca. Tiene como misión validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta.

Es un documento electrónico expedido por una Autoridad de Certificación e identifica a una persona, física o jurídica, con dos de claves privada y pública.

  • Asegurar que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación.
  • Contiene la información necesaria para firmar electrónicamente e identificar a su propietario con sus datos: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y organismo que lo expide.
  • Asegurar el no repudio del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no podrá decir que no ha firmado el documento. La Autoridad de Certificación da fe de que la firma electrónica se corresponde con un usuario concreto. Esa es la razón por la que los certificados están firmados, a su vez, por la Autoridad de Certificación.

La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita, añade notas respecto a la normativa europea y hace distintas referencias legales a firmas con sellos de tiempo y avanzadas.

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Los protocolos criptográficos son aquellos que, para llevar a cabo una interacción usan funciones criptográficas, es decir, encriptando, para poder asegurar los requisitos de seguridad en las comunicaciones entre los usuarios que intervienen en el intercambio: la confidencialidad, la integridad, la autenticidad.

Vamos a encontrar ejemplos de uso de los protocolos criptográficos en ámbitos tan diversos como: en comercio electrónico, donde tienen que utilizarse firmas compartidas; en correo electrónico seguro, donde se necesitará algo más que un acuse de recibo; en la implementación de sistemas electrónicos de pagos con la utilización de firmas ciegas o en sistemas de votación electrónica.

En muchos casos se necesitará, también, el arbitraje de una tercera parte de confianza para garantizar todos los requisitos de seguridad en estas transacciones electrónicas.

La diversidad de ámbitos hace que exista también una amplia variedad de protocolos criptográficos para dar respuesta a los diferentes objetivos, pero todos ellos se usan, generalmente, para eliminar desconfianzas.

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Los Certificados electrónicos tienen un periodo de validez pasado el cual no sirven para firmar ni tampoco para identificarse.

Cada Proveedor de Certificación establece unos plazos antes de que el certificado caduque para poder renovarlo sin necesidad de otra identificación. En el caso de los certificados de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, tienen una validez de 48 meses, si es una persona física, y de dos años si es de representante de empresa, se puede renovar durante los 2 meses anteriores a su caducidad. 

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Los Certificados  incluidos en la tarjeta de DNIe tienen una validez de 30 meses, aunque la tarjeta del DNIe puede tener una validez de hasta 10 años dependiendo de la
edad de la persona.

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Si el Certificado caduca hay que volver a realizar todo el proceso de solicitud del certificado.
Sin embargo, un certificado se puede renovar antes de que caduque y el proceso no requiere una solicitud nueva.

El requisito para la renovación es que se realice la solicitud desde el mismo dispositivo que se solicitó.

Se puede invalidar tu Certificado antes de que caduque por razones de seguridad.

Estas son las principales causas de revocación:

  • Voluntaria del Suscriptor.
  • Pérdida o daños en el soporte del Certificado.
  • Fallecimiento del suscriptor o de su representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos.
  • Finalización de la representación o extinción de la entidad representada.
  • Inexactitudes en los datos aportados por el suscriptor para la obtención del certificado.
  • Que se detecte que las claves del Suscriptor o de la Autoridad de Certificación han sido comprometidas.
  • Una vez revocado, el certificado ya no puede ser reactivado y es necesario volver a iniciar todo el proceso de solicitud.

La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita, añade notas respecto a la normativa europea y hace distintas referencias legales a firmas con sellos de tiempo y avanzadas.

Para revocar los Certificados, deberá ser la propia Autoridad de Certificación la que proporcione el procedimiento, que normalmente está publicado en  su página web. Por ejemplo, la revocación de un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) puede realizarse de cuatro formas:

  • A través de Internet: si el titular del certificado o su representante, caso de entidades, están en posesión del mismo.
  • En la Oficina de Acreditación: si el titular del certificado o representante no disponen del mismo por extravío, pérdida o robo, deberá personarse en una de estas Oficinas de Acreditación para, una vez identificado, firmar el modelo de solicitud de revocación del certificado. Las Oficinas de Acreditación transmiten diariamente los registros tramitados a la FNMT para que ésta proceda a la revocación del certificado.
  • Por teléfono: Llamando al 902 200 616.
    Esta opción únicamente deberá utilizarse en aquellos casos en que no pudieras
    desplazarte a una Oficina de Acreditación o no fuera posible revocar el
    certificado de manera online.
  • O solicitando uno nuevo , automáticamente se revoca el anterior.
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En el caso del DNIe, debes presentarte en cualquier Oficina de Expedición del DNIe para revocar el Certificado. La revocación es inmediata a la
tramitación de cada solicitud verificada como válida.

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En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.

Fdo.- Miguel Mayal Oses

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