INFORMACIÓN IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI SEVILLA)

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¿Qué es el I.B.I.?

Es un impuesto municipal, de carácter periódico (anual), que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.

El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:

  1. Concesión Administrativa
  2. Derecho Real de Superficie
  3. Usufructo
  4. Propiedad

Si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, solo esta sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.

Ibi Sevilla

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¿Dónde se regula el I.B.I.?

 

La normativa básica se encuentra en los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento.

Para cancelar la hipoteca en Sevilla deberás acudir, en primer lugar, a la entidad financiera que te prestó el dinero, después deberás solicitar los servicios de un notario, pasar por Hacienda para realizar algunos pagos y finalmente llevar todos los documentos al Registro de la Propiedad en el que se inscribió la vivienda. Aquí le detallamos cada paso:

 

¿Quién está obligado a pagar el I.B.I.? 

Los que el 1 de enero de cada año (fecha de devengo del impuesto) sean respecto de los inmuebles, por este orden: 

1.- concesionario, 

2.- superficiario, 

3.- usufructuario 

4.- propietario.

Pueden ser personas físicas, pero también personas jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

 

¿Cómo se calcula el importe a pagar por el I.B.I.?

Se parte del valor catastral del inmueble, que es la Base Imponible, que en la actualidad coincide con la Base Liquidable. A ese valor catastral se le aplica el tipo impositivo para calcular la Cuota Integra.

En Sevilla están vigentes los siguientes Tipos:

  • El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,699%.
  • El tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,15%.
  • Con carácter general, el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,6758%.

 

¿Qué bonificaciones se aplican en el I.B.I.?

  1. Un 90%, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, aplicable desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
  2. Un 50%, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas que cumplan las condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler establecida para cada uno de los Programas en los Planes andaluces y estatales de vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva como tales por la Consejería de Fomento y Vivienda.
    MODELO
  3. Un 95% a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  4. Bonificación del 50% a las viviendas de protección oficial, una vez concluidos los tres años de bonificación obligatoria para estos inmuebles, durante tres años más, vencidos los cuales la bonificación pasará a ser del 30 por 100 durante los siguientes tres años.
  5. Bonificación del 95% para las viviendas de alquiler social gestionadas por entidades de titularidad pública.
  6. Bonificación para familias numerosas por los inmuebles que constituyan su vivienda habitual, en los porcentajes siguientes, atendiendo al valor catastral de la vivienda, a la categoría reconocida a la familia numerosa, así como al nivel de renta de la unidad familiar.

 

¿Cómo se gestiona el I.B.I.?

Bien usted mismo si dispone de los conocimientos aquí.

O bien nosotros le asesoramos y gestionamos cómo debe realizar dicho impuesto, para ello contacte con nosotros.

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Si quiere delegar dicha gestión en nuestra Asesoría especialista en impuestos, póngase en contacto con nosotros, somos expertos en realizar esto trámites. Tenemos todos los medios para ayudarle.

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