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Es un impuesto municipal, de carácter periódico (anual), que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.
El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:
Si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, solo esta sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.
La normativa básica se encuentra en los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento.
Para cancelar la hipoteca en Sevilla deberás acudir, en primer lugar, a la entidad financiera que te prestó el dinero, después deberás solicitar los servicios de un notario, pasar por Hacienda para realizar algunos pagos y finalmente llevar todos los documentos al Registro de la Propiedad en el que se inscribió la vivienda. Aquí le detallamos cada paso:
Los que el 1 de enero de cada año (fecha de devengo del impuesto) sean respecto de los inmuebles, por este orden:
1.- concesionario,
2.- superficiario,
3.- usufructuario
4.- propietario.
Pueden ser personas físicas, pero también personas jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Se parte del valor catastral del inmueble, que es la Base Imponible, que en la actualidad coincide con la Base Liquidable. A ese valor catastral se le aplica el tipo impositivo para calcular la Cuota Integra.
En Sevilla están vigentes los siguientes Tipos:
Bien usted mismo si dispone de los conocimientos aquí.
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