CONTRATOS DE TRABAJO

En la actualidad existen cuatro Modelos de Contratos de Trabajo:

  • Indefinido
  • Temporal
  • Contrato para la formación y el aprendizaje
  • Contrato de trabajo en prácticas

A cada uno de estos modelos se les puede añadir diferentes cláusulas y fórmulas para adoptar las condiciones de los contratos a las necesidades de la empresa y las características del trabajador.

 

¿Qué hay que tener en cuenta para escoger contrato?

Si su empresa necesita contratar a un trabajador y no tiene claro qué tipo de contrato debe firmar con él, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Las características de su empresa. No es lo mismo si una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.
  • La vida laboral de su empresa. Si ha tenido que afrontar algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos puestos de trabajo.
  • Que la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación, pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como demandante de empleo.
  • Verifique si puede acogerse a algún incentivo, reducciones y bonificaciones, en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estos factores pueden limitarle a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya que en algunos casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.

 

Las cláusulas de los Contratos de trabajo

Los contenidos que deberían venir especificados en las cláusulas del contrato tienen que ser:

  • Puesto que se ocupa/Categoría/Grupo profesional: Es fundamental para saber qué funciones tiene que realizar el empleado. Esto va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.
  • Centro de trabajo: De esta forma, se podrá ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante.
  • Jornada: Debe indicarse si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial, tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente. Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo, etc.
  • Inicio y periodo de prueba: Tiene que indicarse el día que se inicia la relación laboral. Además, tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.
  • Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: Los contratos temporales se pueden hacer únicamente en algunos casos y se tiene que indicar el motivo. En él se debe indicar la fecha final del contrato o en qué momento se finalizará en el caso de ser indeterminado el fin.
  • Retribución: Tiene que venir indicada cual será la retribución aunque en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas.
  • Vacaciones: Se establecerán cuántos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales.
  • Bonificaciones: En muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.
  • Convenio Colectivo aplicable: Tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones.

 

Para resolver tus dudas Contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello te asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.

 

Fdo.- Miguel Mayal Oses

Contratos de trabajos

Contratos de trabajo.

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El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.Contratos de trabajo

 

Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcia, se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.Contratos de trabajo

 

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.Contratos de trabajo

 

 

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Contratos de trabajo, Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.Contratos de trabajo

Contratos de trabajos

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