DECLARACION DE LA RENTA 2022 SEVILLA

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Características del IRPF Directo Grava la riqueza en su manifestación de renta Subjetivo Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares Analítico Diferente tratamiento según el tipo de renta Periódico Hecho imponible continuo,

Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio español sin perjuicio de lo que dispongan los Regímenes Tributarios Forales de Concierto (País Vasco) y Convenio (Navarra), los Regímenes Especiales de Ceuta, Melilla y Canarias y los Convenios internacionales de Doble Imposición.

En general, el período impositivo del IRPF coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, si se produce el fallecimiento del contribuyente en día distinto del 31 de diciembre, el período impositivo finaliza, y se devenga el impuesto, el día del fallecimiento.

Contribuyente, hecho imponible y exenciones

Contribuyente

Son contribuyentes del IRPF:

  •  
  •  Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  •  Personas físicas residentes en el extranjero en situaciones especiales (diplomáticos, oficinas consulares, organismos internacionales).
  •  Las personas físicas que teniendo nacionalidad española cambien su residencia a un paraíso fiscal. El sometimiento al IRPF se producirá durante el ejercicio del cambio de domicilio y los cuatro ejercicios siguientes.

El IRPF somete a gravamen a los contribuyentes por lo que se denomina renta mundial, esto es, por la totalidad de la renta obtenida en el período impositivo con independencia del lugar del mundo en que ésta hubiese sido obtenida.

Aquellos contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que no siendo residentes en España obtengan rentas en territorio español, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La tributación individual es la forma de autoliquidación general establecida en el IRPF. No obstante, existe la opción de la tributación conjunta.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto la obtención de renta por el contribuyente en el período impositivo, con independencia de dónde se hubiese producido y cualquiera que fuese la fuente u origen de los distintos componentes de la misma. Integran la renta del contribuyente los rendimientos provenientes de las siguientes fuentes:

  •  Trabajo personal.
  •  Capital.
  •  Actividades económicas.
  •  Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  •  Imputación de renta.

La renta se entenderá obtenida por cada contribuyente en función del origen o fuente de que proceda, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico matrimonial. De esta forma se atribuyen:

  •  Los rendimientos del trabajo, a quien desempeña el trabajo por cuenta ajena origen de la renta.
  •  Los rendimientos de capital, a los contribuyentes que resulten titulares de los elementos, bienes o derechos de los que éstos provengan.
  •  Los rendimientos de actividades económicas, a los titulares de las actividades.
  •  Las ganancias y pérdidas patrimoniales, a los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales cuya transmisión genera la variación patrimonial.

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No se someten a tributación por el IRPF:

  •  Las ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  •  La plusvalía del muerto.
  •  Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de una reducción de capital, salvo que ésta tuviese por objeto la devolución de aportaciones a los socios. En este último supuesto la ganancia y/o pérdida patrimonial sí queda sometida al impuesto.
  •  Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión lucrativa de empresas o participaciones en el capital.
  •  Las pérdidas patrimoniales debidas al:
    •  Consumo.
    •  Donativos o liberalidades.
    •  Pérdidas en el juego.
    •  Transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridos por el mismo contribuyente.
    •  Transmisión de valores o participaciones que cotizan cuando se hayan adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, o de 1 año para valores o participaciones que no cotizan.

periodificado para ser cobrado

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.

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Sabemos que el hecho de enfrentarse al momento de hacer tu declaración de la renta puede ser una tarea difícil, y nosotros te lo ponemos fácil.

 

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Hacer la Declaración de la Renta suele ser un proceso difícil y costoso. Independientemente de que sea la primera vez que nos enfrentamos a ella, o por el contrario llevamos haciéndola toda nuestra vida laboral, parece que nunca terminamos de acostumbrarnos a un trámite que obligatoriamente debemos completar cada año. Es por este motivo que muchos particulares deciden dejar a un lado los papeles y las gestiones y confiar su Declaración de la Renta en una asesoría especializada.

¿Cómo puede afectar esto a nuestra economía?

El coste que supone delegar la declaración en una empresa especializada puede variar en función de varias razones o conceptos. Nuestros honorarios por norma general por confeccionar este impuesto es de 50€.

 

En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.

Fdo.- Miguel Mayal

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