registro de empresas acreditadas en la construccion, registro de empresas acreditadas en la construccion
En primer lugar, el REA tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
Las empresas que pretendan ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de empresas acreditadas en la construcción dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción.
El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.»
Tienen la obligación de inscribirse en el REA todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas , o subcontratadas, para realizar trabajos en una obra de construcción.
Deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Por lo tanto, a partir del momento en el que se publique la norma autonómica por la que se cree el REA de su Comunidad Autónoma, podrá realizar el trámite de inscripción.
No tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra.
En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.
Fdo.- Miguel Mayal Oses