Altas Bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas/bajas de Seguridad Social en Sevilla

  • Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relaci贸n jur铆dica de Seguridad Social.
  • Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relaci贸n jur铆dica de Seguridad Social.
  • Las variaciones son actos administrativos por los que se efect煤an comunicaciones de modificaci贸n de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.

La iniciaci贸n de la prestaci贸n de los servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas deben ser comunicados a la聽Tesorer铆a General de la Seguridad Social.

Las solicitudes de alta, baja y variaci贸n de datos de los trabajadores deber谩n ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador aut贸nomo. Las solicitudes de alta y variaci贸n de datos del trabajador por cuenta ajena deber谩n ir firmadas en todo caso por el trabajador.

En el cuadro adjunto se indican los responsables de la presentaci贸n de altas, bajas y variaciones de datos en funci贸n del r茅gimen de Seguridad Social.

En conclusi贸n, para resolver sus dudas contacta聽con nosotros sin compromiso para m谩s informaci贸n. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo聽el proceso para una ejecuci贸n de聽茅xito.

Fdo.-聽Miguel Mayal Oses

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Objeto:
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Sujetos:
Est谩 obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores. Esta obligaci贸n la puede asumir, de mutuo acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral inferior a 60 horas al mes por empleador.

Impresos:
Alta y Variaci贸n de datos: Modelo TA2/S. en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Modelo TA2/S-0138

Baja: Modelo TA2/S y Modelo TA2/S-Simplificado, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Modelo TA2/S-0138
D贸nde tramitarlo:

A trav茅s del Sistema RED y Sede Electr贸nica

Plazos:
Solicitud del Alta:

Previo al inicio de la relaci贸n laboral hasta 60 d铆as antes.
Solicitud de la Baja:

3 d铆as naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variaci贸n de datos:

3 d铆as naturales.
Efectos:
Alta:

Las altas presentadas con car谩cter previo surten efectos a partir del d铆a en que se inicie la actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendr谩n efectos desde el d铆a en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraer谩 sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Las altas realizadas de oficio retrotraer谩n sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

Baja:

La baja del trabajador producir谩 efectos desde el cese en la prestaci贸n de los servicios.
La solicitud de baja del trabajador extinguir谩 la obligaci贸n de cotizar desde el cese en el trabajo.

Si la baja se solicita fuera de plazo la obligaci贸n de cotizar se extingue el d铆a en que la Tesorer铆a General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

Cuando la Tesorer铆a General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligaci贸n de cotizar se extinguir谩 desde el mismo d铆a en que se haya llevado a cabo la actuaci贸n inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
Otros datos de inter茅s:
Los empresarios est谩n obligados a comunicar el alta, la baja o la variaci贸n de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podr谩 hacerlo el trabajador directamente en la Tesorer铆a General de la Seguridad Social.
Las altas, bajas o variaciones de datos podr谩n realizar por la Direcci贸n Provincial de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y Administraci贸n de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador.

Efectos de las altas:
Hasta tres altas dentro de cada a帽o natural tendr谩n efectos desde el d铆a en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario.
El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada a帽o natural tendr谩n efecto desde el primer d铆a del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendr谩n asimismo efectos desde el d铆a primero del mes natural en que se re煤nan los requisitos para la inclusi贸n en este R茅gimen Especial.

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

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