Expedimos su certificado digital en 15 minutos máximo, el trámite puede ser presencial u online con video verificación. VALIDEZ DE 4 AÑOS
Necesitamos:
La somos autorizados de la FNMT-RCM como Prestador de Servicios de Certificación. Nosotros ponemos a su disposición diferentes tipos de certificados electrónicos mediante los cuales podrá identificarse y realizar trámites de forma segura a través de Internet.
En función del destinatario de los mismos, la FNMT-RCM emite los siguientes tipos de certificados digitales que podrá solicitar a través de la SEDE Electrónica.
El Certificado FNMT de Persona Física, que se emite sin coste a cualquier ciudadano que esté en posesión de su DNI o NIE, es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula a su Suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad personal.
Este certificado le permitirá identificarse de forma telemática y firmar o cifrar documentos electrónicos.
Certificado de representante para administradores únicos y solidarios es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula un firmante con unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. El firmante actúa en representación de una persona jurídica en calidad de representante legal con su cargo de administrador único o solidario inscrito en el Registro Mercantil.
Certificado de representante de persona jurídica es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula un firmante a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Este certificado sustituye al tradicionalmente utilizado por las Administraciones públicas para el ámbito tributario y que, posteriormente, se extendió para otros usos. Por tanto, este certificado se expide a las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM a una entidad sin personalidad jurídica que vincula un firmante a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad en los trámites tributarios y otros ámbitos admitidos por la legislación vigente.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, así como los sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada.
Si desea utilizar alguno de los sistemas previstos en la citada Ley 40/2015, y por tanto está interesado en que su Administración cuente con el correspondiente acuerdo con la FNMT-RCM para la provisión de los mismos, puede dirigir su consulta a [email protected].
La FNMT-RCM también emite certificados electrónicos para la identificación de servidores o aplicaciones informáticas heredando la confianza de la FNMT-RCM como Autoridad de Certificación.
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos asociados a un documento electrónico y cuyas funciones son:
Es un documento electrónico expedido por una Autoridad de Certificación e identifica a una persona, física o jurídica, con dos de claves privada y pública.
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita, añade notas respecto a la normativa europea y hace distintas referencias legales a firmas con sellos de tiempo y avanzadas.
CERTIFICADO DIGITAL SEVILLA 2024
Los protocolos criptográficos son aquellos que, para llevar a cabo una interacción usan funciones criptográficas, es decir, encriptando, para poder asegurar los requisitos de seguridad en las comunicaciones entre los usuarios que intervienen en el intercambio: la confidencialidad, la integridad, la autenticidad.
Vamos a encontrar ejemplos de uso de los protocolos criptográficos en ámbitos tan diversos como: en comercio electrónico, donde tienen que utilizarse firmas compartidas; en correo electrónico seguro, donde se necesitará algo más que un acuse de recibo; en la implementación de sistemas electrónicos de pagos con la utilización de firmas ciegas o en sistemas de votación electrónica.
En muchos casos se necesitará, también, el arbitraje de una tercera parte de confianza para garantizar todos los requisitos de seguridad en estas transacciones electrónicas.
La diversidad de ámbitos hace que exista también una amplia variedad de protocolos criptográficos para dar respuesta a los diferentes objetivos, pero todos ellos se usan, generalmente, para eliminar desconfianzas.
Los Certificados electrónicos tienen un periodo de validez pasado el cual no sirven para firmar ni tampoco para identificarse.
Cada Proveedor de Certificación establece unos plazos antes de que el certificado caduque para poder renovarlo sin necesidad de otra identificación. En el caso de los certificados de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, tienen una validez de 48 meses, si es una persona física, y de dos años si es de representante de empresa, se puede renovar durante los 2 meses anteriores a su caducidad.
Los Certificados incluidos en la tarjeta de DNIe tienen una validez de 30 meses, aunque la tarjeta del DNIe puede tener una validez de hasta 10 años dependiendo de la
edad de la persona.
Si el Certificado caduca hay que volver a realizar todo el proceso de solicitud del certificado.
Sin embargo, un certificado se puede renovar antes de que caduque y el proceso no requiere una solicitud nueva.
El requisito para la renovación es que se realice la solicitud desde el mismo dispositivo que se solicitó.
Se puede invalidar tu Certificado antes de que caduque por razones de seguridad.
Estas son las principales causas de revocación:
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita, añade notas respecto a la normativa europea y hace distintas referencias legales a firmas con sellos de tiempo y avanzadas.
Para revocar los Certificados, deberá ser la propia Autoridad de Certificación la que proporcione el procedimiento, que normalmente está publicado en su página web. Por ejemplo, la revocación de un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) puede realizarse de cuatro formas:
En el caso del DNIe, debes presentarte en cualquier Oficina de Expedición del DNIe para revocar el Certificado. La revocación es inmediata a la
tramitación de cada solicitud verificada como válida.
En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.
Fdo.- Miguel Mayal