Los Despidos son decisiones que toma el empleador de extinguir la relación laboral con un trabajador de su plantilla. La legislación española especifica los plazos, derechos, deberes y procedimientos a seguir por las partes implicadas.
Existen dos tipos de despidos:
En caso de impugnación del despido por el trabajador, la carga de la prueba recae sobre la empresa: ante un tribunal, le corresponde al empleador demostrar que son ciertos los motivos alegados para el despido.
El despido, al tratarse de una decisión unilateral, debe documentarse según dicta la ley. Una gestoría laboral puede asesorar sobre el procedimiento para evitar que el despido sea improcedente por un defecto de forma.
El empleador está obligado a remitir al trabajador una carta de despido. En el documento se enumeran de forma concreta los motivos del despido y la fecha desde la que es efectiva.
En un despido objetivo, junto con la carta, se entrega la indemnización legalmente establecida. Puede abonarse mediante cheque, ingreso bancario o efectivo, y su ausencia también determina que el despido sea improcedente.
El empleador tiene el derecho, mientras entrega la carta y la indemnización, de tomar medidas para que el empleado no hurte o comparta información corporativa sensible. Por ejemplo, durante el trámite, puede aprovecharse para revocar el acceso del empleado a la intranet de la empresa.
Una vez notificado el despidos, existen dos opciones: pleitear con la empresa, o aceptar el despido y cobrar su finiquito e indemnización. En una gestoría laboral, el trabajador puede obtener la información sobre los procedimientos.
El trabajador tiene derecho a demandar a su emperador si aprecia falsedad o exageración en los motivos del despido, faltan documentos (la indemnización o la carta), o no se abona la indemnización.
Con el fin de aliviar de trabajo a los juzgados, la Administración ofrece a ambas partes las herramientas administrativas para llegar a una conciliación. Se trata de un intento de acuerdo para llegar a una la resolución amistosa del despido sin acabar en los tribunales.
Si se alcanza a un acuerdo, se redactan los términos y termina el acto de conciliación. Si no es posible un acuerdo entre las partes, finaliza el acto, pero continúa el procedimiento.
Cuando se llega a juicio, existen dos veredictos posibles:
En el despido improcedente existe algún defecto de forma en la documentación, o no se demuestra de forma concluyente la objetividad de las causas del despido. La empresa pude negociar con el trabajador una indemnización por despido improcedente, o readmitirlo en la plantilla con el abono de los salarios adeudados desde su despido. En el último caso, el trabajador conserva el finiquito, pero devuelve la indemnización recibida con el despido.
Los despidos nulo implica que los derechos del trabajador fueron vulnerados por parte de la empresa. Por ejemplo, si el despido se motivó por algún tipo de discriminación. Ante un despido nulo, el empresario está obligado a readmitir al demandante y abonarle los salarios adeudados.
En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.
Fdo.- Miguel Mayal Oses