PENSION JUBILACION

Pension Jubilacion

Pension Jubilacion

PENSION JUBILACION

La nueva ley contemplará, a su vez, dos tipos de bonificaciones entre las que podrá elegir el jubilado en caso de retrasar su jubilación: por un lado un aumento del 4% por cada año que se retrase; o bien, el pensionista podrá optar por el cobro único de una cantidad de dinero por cada año que siga en actividad. Esta cantidad varía según el importe de la pensión.

Pension Jubilacion

Para las pensiones máximas, cuyo importe es de 37.567 euros al año, el pago único al que podrá optar el jubilado será de 10.963,74 euros si decide renunciar al aumento del 4% anual, y si su periodo de cotización fue menor a 44 años y medio. En caso de que hubiese cotizado más de 44 años y medio, el pago único al que podría optar sería de 12.060,12 euros.

Si por el contrario, el jubilado tiene derecho a una pensión mínima de 9.569 euros anuales y decide seguir trabajando, el pago único al que podrá optar es de 4.786,27 euros, siempre y cuando haya cotizado menos de 44 años y medio. En caso de que haya superado dicha cantidad de tiempo, el pago pasa a ser de 5.264,89 euros por año que siga en el mercado laboral.

Pension Jubilacion

En el caso de una pensión media de 20.000 euros al año, el pago único, en caso de que el pensionista haya cotizado menos de 44 años y medio, será de 7.482,31 euros. En caso de haber superado esa barrera de tiempo, el pago pasa a ser de 8.230,54 euros.

Pension Jubilacion

En el caso de una pensión de 30.000 euros anuales, el pago único al que tendrá derecho el jubilado será de 9.566,60 euros por año que siga en activo, si no supera los 44 años y medio cotizados. Si la supera, el pago pasa a ser de 10.523,26 euros.

Quienes van superando ampliamente la barrera de los 60 años, o se aproximan a esa edad, tienen en mente uno de sus grandes objetivos vitales: el momento de su jubilación tras varias décadas de trabajo a sus espaldas. Pero ese hito, el de realizar los cálculos y comprobar qué pensión le quedará para el resto de su vida, no es fácil. Nunca lo ha sido. Ni tampoco lo será cuando la reforma de las pensiones, acordada y rubricada esta semana entre Gobierno, empresarios y sindicatos, entre en vigor.

Pension Jubilacion

La de la jubilación anticipada es la piedra angular de los cambios, más allá de cómo se revalorizarán cada año las prestaciones –ya se sabe, con el IPC medio del año anterior, sin posibilidad de bajadas- o quién financiará el déficit –el Estado y, por tanto, a través de los Presupuestos–.

Acceder de forma anticipada a la jubilación implica costes, porque la pensión se ve recortada en mayor o menor medida dependiendo del momento elegido para ser un pensionista más. Esta situación no es excepcional. El 40% de quienes se jubilan en la actualidad lo hace varios meses o años antes con respecto a la que debería ser su edad legal para abandonar el mercado laboral.

  • Tener 65 o más años.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y el devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes, conforme a la normativa vigente que regula estas prestaciones.
Pension Jubilacion

Pension Jubilacion

PENSION JUBILACION ORDINARIA 

Regla general: 

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta . de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.

Fdo.- Miguel Mayal Oses

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