Cómo crear una Sociedad Limitada en Sevilla: guía paso a paso 2026
Si vas a iniciar un negocio y quieres crear una sociedad limitada en Sevilla, aquí tienes una guía práctica con los pasos reales: denominación, capital, estatutos, notaría, CIRCE, Registro Mercantil, modelo 600, Hacienda y Seguridad Social.
Resumen rápido: para crear una SL en Sevilla necesitas definir socios, actividad, domicilio, capital y órgano de administración; reservar la denominación; preparar estatutos; firmar la escritura; obtener el NIF; presentar el modelo 600 exento en Andalucía; inscribir la sociedad y completar las altas fiscales y de Seguridad Social que correspondan.
1) Antes de crear una Sociedad Limitada en Sevilla: ¿realmente te conviene?
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es una de las formas jurídicas más utilizadas por pequeñas empresas, profesionales y proyectos con varios socios. Puede ser adecuada cuando existe riesgo empresarial, se quiere separar el patrimonio personal del negocio, se prevé incorporar socios o trabajadores, o se busca una estructura más preparada para crecer.
No obstante, crear una sociedad no siempre es mejor que darse de alta como autónomo. Una SL implica contabilidad ajustada al Código de Comercio, libros societarios, cuentas anuales, Impuesto sobre Sociedades y obligaciones mercantiles adicionales. Por eso, antes de constituirla conviene comparar la tributación y los costes de ambas alternativas.
2) Requisitos básicos para constituir una SL
Antes de iniciar la constitución debes tener definidos, como mínimo, estos elementos:
- Socio o socios: una SL puede tener uno o varios socios. Si existe un único socio, será una sociedad limitada unipersonal.
- Denominación social: debe estar disponible y obtenerse la correspondiente certificación del Registro Mercantil Central.
- Domicilio social: será el centro de administración y dirección efectiva o el principal establecimiento, según corresponda.
- Objeto social: hay que definir correctamente las actividades que desarrollará la empresa y encajarlas con la clasificación de actividad vigente.
- Capital social: legalmente puede partir de 1 €, aunque existen reglas especiales mientras no se alcancen 3.000 €.
- Órgano de administración: por ejemplo, administrador único, administradores solidarios o mancomunados.
- Reparto de participaciones: debe quedar claro qué porcentaje corresponde a cada socio.
3) Capital mínimo: ¿1 € o 3.000 €?
Desde la Ley 18/2022, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de 1 euro. Sin embargo, mientras la cifra de capital no alcance 3.000 euros, la Ley de Sociedades de Capital establece medidas adicionales de protección.
| Opción | Ventajas | Inconvenientes | Valoración práctica |
|---|---|---|---|
| Capital desde 1 € | Reduce el desembolso inicial y permite constituir con poca tesorería. | Debe destinarse al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta alcanzar, junto al capital, 3.000 €. Además existe una responsabilidad adicional de los socios en determinados supuestos de liquidación. | Útil cuando la falta de liquidez inicial es real. |
| Capital de 3.000 € o más | Evita las reglas especiales aplicables a sociedades con capital inferior a 3.000 € y ofrece una estructura inicial más sólida. | Exige aportar más recursos al inicio. | Recomendación habitual si el proyecto dispone de fondos suficientes. |
4) Crear Sociedad Limitada en Sevilla: pasos de constitución
1 Reservar el nombre de la sociedad
El primer paso es solicitar la certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central. Conviene preparar varias alternativas de nombre por si la primera ya estuviera registrada o fuera demasiado similar a otra existente.
2 Definir socios, participaciones, actividad y administración
Antes de redactar la escritura hay que decidir el porcentaje de cada socio, quién administrará la sociedad, cómo se ejercerá la administración, cuál será el domicilio social y qué actividades integrarán el objeto social. Esta fase es esencial: un objeto mal planteado o unos estatutos demasiado rígidos pueden obligar a modificar la sociedad posteriormente.
3 Aportar el capital social
Las aportaciones pueden ser dinerarias o, cumpliendo los requisitos legales, no dinerarias. En las aportaciones dinerarias, la normativa permite que no sea necesario acreditar documentalmente el desembolso si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad de esas aportaciones.
4 Preparar estatutos y escritura de constitución
Los estatutos regulan aspectos esenciales de la empresa: denominación, objeto, domicilio, capital, participaciones y sistema de administración. Pueden utilizarse estatutos tipo en determinados procedimientos o prepararse estatutos adaptados cuando la estructura del negocio lo exige.
5 Tramitar por CIRCE y DUE, si procede
El sistema CIRCE permite coordinar telemáticamente numerosos trámites mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Es especialmente útil para centralizar información, reducir duplicidades y conectar la constitución con diferentes organismos.
6 Firmar la escritura ante notario
La sociedad se formaliza mediante escritura pública. En ella constan los socios fundadores, las aportaciones, los estatutos y el nombramiento del órgano de administración. En la tramitación mediante CIRCE, la normativa prevé mecanismos estandarizados y remisión telemática de documentación.
7 Obtener el NIF provisional
Tras la firma, se solicita el NIF provisional de la sociedad. En procedimientos telemáticos, el notario puede remitir la escritura a la Administración Tributaria para solicitarlo. Este NIF identifica a la sociedad mientras se completa la inscripción y se obtiene el definitivo.
8 Presentar el modelo 600 en Andalucía
La constitución está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del ITPAJD, pero actualmente se encuentra exenta. La Agencia Tributaria de Andalucía indica que debe presentarse el modelo 600 como exento. Para hechos imponibles desde 2022, el plazo general indicado por la Junta es de dos meses desde el día siguiente al acto o contrato.
9 Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil
Si el domicilio social está en Sevilla, la escritura se presenta en el Registro Mercantil competente de Sevilla. La inscripción es determinante para que la sociedad adquiera plenamente su personalidad jurídica como sociedad de capital inscrita y para completar el expediente de constitución.
10 Completar Hacienda, Seguridad Social y puesta en marcha
Una vez constituida, hay que revisar las obligaciones que correspondan al inicio de actividad:
- Alta censal y actividades económicas.
- IVA, retenciones y otras obligaciones fiscales según la actividad.
- Situación del administrador y de los socios en Seguridad Social, en función de sus funciones y control efectivo.
- Contratación de trabajadores, si los hubiera.
- Certificado digital de representante.
- Licencias, declaraciones responsables o autorizaciones municipales/autonómicas cuando la actividad las requiera.
- Contabilidad, libros societarios, facturación y sistema de gestión desde el primer día.
5) ¿Cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada en Sevilla?
El coste depende del tipo de estatutos, capital, composición de socios, órgano de administración, forma de tramitación y servicios profesionales incluidos. La normativa mantiene aranceles reducidos para determinados supuestos de constitución telemática estandarizada. En concreto, cuando se cumplen los requisitos legales de capital no superior a 3.100 €, estatutos tipo y demás condiciones del procedimiento, se contemplan aranceles fijos de 60 € para notaría y 40 € para Registro; en otros supuestos telemáticos regulados pueden operar importes de 150 € y 100 €, respectivamente. Estos importes no incluyen necesariamente otros gastos o servicios del expediente.
| Concepto | Qué debes saber |
|---|---|
| Capital social | No es un gasto: es patrimonio inicial de la empresa. Legalmente puede partir de 1 €. |
| Notaría | En determinados procedimientos telemáticos con estatutos tipo y cumpliendo los requisitos legales, el arancel puede ser de 60 €. En otros supuestos telemáticos regulados puede ser de 150 €. |
| Registro Mercantil | En determinados procedimientos telemáticos con estatutos tipo y cumpliendo los requisitos legales, el arancel puede ser de 40 €. En otros supuestos telemáticos regulados puede ser de 100 €. |
| Modelo 600 | La constitución está exenta actualmente en Operaciones Societarias, aunque en Andalucía debe presentarse como exenta. |
| Gestoría / asesoramiento | Depende de si incluye estudio previo, estatutos, CIRCE, coordinación notarial, Registro, Hacienda, Seguridad Social y puesta en marcha. |
Si quieres conocer el precio actual del servicio de constitución, consulta nuestro listado de precios o solicita presupuesto según las características de la sociedad.
6) ¿Cuánto se tarda en crear una SL?
No existe un plazo único válido para todos los casos. El tiempo depende de la disponibilidad del nombre, la complejidad de los estatutos, la obtención de documentación, la cita notarial y la calificación registral. Los procedimientos estandarizados y telemáticos a través de CIRCE pueden reducir notablemente tiempos administrativos.
La Ley Crea y Crece refuerza precisamente la utilización de CIRCE y de formatos estandarizados para agilizar la constitución. Aun así, si necesitas empezar a facturar o contratar en una fecha concreta, conviene organizar el expediente con margen y no basar contratos o inversiones en una fecha de inscripción no confirmada.
7) Errores frecuentes al crear una sociedad limitada
- Elegir la SL sin comparar con autónomo y descubrir después que la estructura no era la adecuada.
- Constituir con 1 € sin entender sus efectos y las reglas especiales hasta alcanzar 3.000 €.
- Redactar un objeto social demasiado limitado y tener que modificar estatutos al ampliar actividad.
- No regular bien la relación entre socios, especialmente cuando son dos socios al 50 %.
- Elegir mal el sistema de administración o no prever cómo se tomarán decisiones.
- Confundir domicilio social, fiscal y centro de trabajo.
- No revisar el encuadramiento del administrador en Seguridad Social.
- Empezar a facturar sin tener correctamente configuradas las obligaciones censales y fiscales.
- Olvidar el modelo 600 exento en Andalucía o dejar sin controlar el cierre del expediente registral y fiscal.
8) Checklist para crear una Sociedad Limitada en Sevilla
Preguntas frecuentes sobre crear una SL en Sevilla
¿Cuál es el capital mínimo para crear una sociedad limitada?
El mínimo legal es 1 €. Mientras el capital sea inferior a 3.000 €, se aplican las reglas especiales previstas en la Ley de Sociedades de Capital. Por eso, cuando existe liquidez suficiente, suele ser razonable valorar una constitución con 3.000 € o más.
¿Puedo crear una SL yo solo?
Sí. Puedes constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). La unipersonalidad debe quedar correctamente documentada y publicitada conforme a la normativa mercantil.
¿Hay que pagar ITP por constituir una SL en Sevilla?
La constitución está actualmente exenta en Operaciones Societarias. La Agencia Tributaria de Andalucía indica que debe presentarse el modelo 600 como exento.
¿Puedo crear una sociedad limitada por Internet?
Una parte importante del proceso puede gestionarse telemáticamente mediante CIRCE y el DUE, incluyendo la coordinación de trámites con distintas administraciones. La escritura pública y la intervención notarial continúan siendo elementos esenciales del proceso.
¿Es mejor crear una SL o ser autónomo?
Depende de beneficio esperado, riesgo, número de socios, financiación, responsabilidad y forma de retirar dinero del negocio. No existe una respuesta universal: conviene comparar ambos escenarios antes del alta.
¿Qué pasa después de inscribir la sociedad?
Hay que completar la situación censal, revisar las obligaciones de IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades, encuadrar correctamente a administradores y trabajadores en Seguridad Social, obtener certificado digital y cumplir las licencias o autorizaciones que exija la actividad.
¿Necesitas crear Sociedad Limitada en Sevilla sin perder tiempo en trámites?
En Miguel Mayal Gestoría Sevilla podemos ayudarte desde el estudio previo hasta la puesta en marcha: elección de forma jurídica, socios y administrador, estatutos, CIRCE, coordinación con notaría, modelo 600, Registro Mercantil, Hacienda y Seguridad Social.
Atención en Sevilla y servicio online para toda España. Despacho en Calle Fernando Zóbel, Edificio Progreso 1B, 1ª planta, oficina 6, 41020 Sevilla. Te explicamos antes de constituir qué estructura encaja mejor con tu actividad y qué obligaciones tendrás después.
Reservar cita Contactar con la gestoría Llamar al 954 675 869Fuentes oficiales consultadas:
- Ley de Sociedades de Capital (BOE).
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (BOE).
- Real Decreto-ley 13/2010: aranceles de constitución telemática (BOE).
- PAE Electrónico / CIRCE.
- Agencia Tributaria de Andalucía: Operaciones Societarias.
Contenido actualizado a 25 de agosto de 2026. Información general; la constitución y el encuadramiento fiscal, mercantil y de Seguridad Social deben revisarse según las circunstancias de cada proyecto.
